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¿QUÉ ES AGUA POTABLE?
Llamamos agua potable al agua que podemos consumir o beber sin que exista peligro para nuestra salud. El agua potable no debe contener sustancias o microorganismos que puedan provocar enfermedades o perjudicar nuestra salud. Por eso, antes de que el agua llegue a las casas, es necesario que sea tratada en una planta potabilizadora. En estos lugares se limpia el agua y se trata hasta que está en condiciones adecuadas para el consumo humano. Desde las plantas potabilizadoras, el agua es enviada hacia las casas a través de una red de tuberías llamadas red de abastecimiento o red de distribución de agua.
¿DONDE PAGAR LAS FACTURAS?
Centros de Atención al Usuario En Asunción: - Avenida España y Padre Pucheau En San Lorenzo: - 14 de mayo y Saturio Rios Redes de Cobranzas habilitadas - Aquí Pago - Pago Express - PractiPago - Infonet Cobranzas
¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES COMO USUARIO?
Constituyen obligaciones de los Usuarios, de acuerdo al articulo 8 del Reglamento de usuario de la Ley 1614/2000: - Cumplir con las disposiciones relativas a la conexión obligatoria de los servicios y demás normas vinculadas a la prohibición de operar sistemas de autoprovisión, sin la autorización de la ESSAP. - Hacer uso de los servicios sin dañar, ni poner en riesgo la infraestructura y equipamiento de los sistemas y/o los bienes de terceros. - Mantener en buen estado las instalaciones internas desde la conexión domiciliaria, evitando perdidas de agua potable o fuga de efluentes. - Cumplimentar las obligaciones relativas a conexiones y medidores establecidas en el Reglamento de Calidad del Servicio de la Ley 1614/2000. - Facilitar las actividades de control e inspección de la ESSAP. - Pagar puntualmente las facturas que se emitan. - Acatar estrictamente las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso de los servicios. - Informar a la ESSAP sobre fugas o pérdidas que detecte en las redes públicas. - Abstenerse de manipular las instalaciones y medidores, y de incurrir en los demás comportamientos prohibidos por las normas vigentes. - Abstenerse de descargar a las redes de alcantarillado sanitario aguas residuales o desechos industriales que se encuentren prohibidos por las normas vigentes, asegurando que la calidad de las descargas a dichas redes se ajuste a los parámetros indicados en el Reglamento de Calidad del Servicio de la Ley 1614/2000, y demás normas que resulten aplicables. - No descargar aguas de lluvias en las redes de alcantarillado sanitario. - Cumplimentar las recomendaciones formuladas por el Prestador, acerca del estado y funcionalidad de las instalaciones internas. - Y demás normas enunciadas en el Reglamento de la Ley de referencia.
¿CUÁLES SON LAS TARIFAS VIGENTES?
Residencial Subsidiada 11 Cargo Básico: 4.707 Gs. 0 a 15m3: 1.236 Gs. 16 a 40m3: 1.958 Gs. > 40m3: 2.154 Gs. Residencial 12 Cargo Básico: 8.236 Gs. 0 a 15m3: 1.767 Gs. 16 a 40m3: 2.287 Gs. > 40m3: 2.667 Gs. No Residencial 21 Cargo Básico: 23.533 Gs. 0 a 15m3: 2.796 Gs. 16 a 40m3: 2.865 Gs. > 40m3: 3.324 Gs.
¿QUÉ SITUACIONES PUEDEN ALTERAR LAS MEDICIONES DEL CONSUMO?
Hay varias situaciones que pueden alterar el consumo: - Las anomalías e irregularidades que se pueden presentar en las conexiones, ramal o equipos de medición, - Las fugas en las instalaciones internas de los usuarios, - El mal estado o fallas en el funcionamiento de los medidores o contadores. Si el reclamo que se desea presentar se debe a un aumento de consumo, se recomienda primero verificar si se ha presentado alguna de las siguientes situaciones que pueden originar incremento en el consumo: - Incremento en el número de personas que habitan en la vivienda. - Adquisición de nuevos electrodomésticos, o mayor uso de los mismos. - Trabajos o reformas en el inmueble que hayan implicado el aumento en el consumo de los servicios. - Mal estado de las instalaciones en el predio, como puede ser las instalaciones sanitarias, grifos, etc.
¿CUÁLES SON MIS DERECHOS COMO USUARIO?
Constituyen derechos básicos del usuario, conforme al Artículo 7°.- Derechos de los Usuarios, Reglamento del usuario de la Ley 1614/2000: - Acceder a los servicios, cuando exista disponibilidad de los mismos. - Recibir los servicios de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario en las condiciones de calidad y precios establecidos. - Formular solicitudes, reclamos y recursos relativos a las condiciones de la prestación de servicios. - Recibir información del Prestador, clara, adecuada, veraz, oportuna y completa. - Obtener un trato deferente, transparente, equitativo y eficaz por parte de ESSAP en cada una de las Oficinas de Atención al Usuario. - Obtener asesoramiento y asistencia relativa al estado y funcionamiento de las instalaciones internas, y a los medios de acción preventivos para el mejor aprovechamiento de los servicios. - Y demás normas enunciadas en el Reglamento de la Ley de referencia.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LA ESSAP?
Conforme al articulo 11 del Reglamento de usuario de la Ley 1614/2000, los derechos de los prestadores son los siguientes: - Ejercer el control y custodia de las infraestructuras, instalaciones, redes y demás bienes de la Concesión, formulando las acciones necesarias para prevenir toda acción que limite la existencia y/o funcionamiento y/o capacidad de los mismos. - Percibir los importes que correspondan a los servicios y demás prestaciones y trabajos que efectúe, con arreglo al Reglamento Tarifario, demás Resoluciones, que emita el ERSSAN, y el Contrato de Concesión, respectivamente. - Inspeccionar las conexiones de los servicios, y la situación de las redes públicas, cuando resulte necesaria la actualización del Registro de Usuarios, y/o a los fines de prevenir e impedir acciones de fraude que perjudiquen al servicio y al Prestador, estando facultado a obtener el auxilio de la fuerza pública para detectar o eliminar las conexiones clandestinas existentes. - Acceder a las instalaciones intradomiciliarias cuando el Prestador presuma que las mismas se encuentran en condiciones perjudiciales para el sistema, y/o en las situaciones contempladas en la Ley N° 1.614/2000, la Reglamentación emergente y el presente Reglamento. - Aplicar las sanciones que correspondan, en caso de comprobar la configuración de alguna infracción prevista en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley 1614/2000, previa observación del procedimiento establecido. - Autorizar el funcionamiento de sistemas de autoprovisión de servicios en la forma que se determina en el Reglamento de Calidad del Servicio.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LA ESSAP?
De acuerdo al articulo 12 del Reglamento de usuario de la Ley 1614/2000, constituyen obligaciones genéricas de los Prestadores exigibles por los Usuarios, las siguientes: - Garantizar la calidad y continuidad en la prestación de los servicios. - Celebrar con el Usuario un Contrato de Prestación del Servicio y cumplir con los compromisos allí pactados. - Prodigar a los Usuarios un trato respetuoso y sin discriminaciones entre grupos o personas involucradas. - Instalar a cada nuevo Usuario del servicio de provisión de agua potable, un medidor de consumo, salvo excepciones autorizadas por el ERSSAN. - Comunicar a los Usuarios, toda modificación del Régimen Tarifario y de los niveles de tarifas. - Organizar un sistema de atención al Usuario. - Establecer mecanismos eficientes para la solución de los conflictos que puedan surgir con los Usuarios. - Implementar un registro de solicitudes y reclamos presentados por los Usuarios. - Implementar un procedimiento claro y expedito para atender los casos calificados como de emergencia o de contingencias del servicio, el que será ampliamente divulgado para conocimiento de los Usuarios. - Informar, amplia y oportunamente, a los Usuarios, sobre las alteraciones de calidad de los servicios. - Suministrar a los Usuarios la información relacionada con el manejo adecuado de las redes internas, además del uso y ventajas de los artefactos sanitarios de bajo consumo. - Realizar campañas de educación sanitaria para promover hábitos higiénicos en la comunidad y el uso racional del agua potable respectivamente. - Y demás normas enunciadas en el Reglamento de la Ley de referencia.